viernes, 24 de octubre de 2008

EL PRIVILEGIO DE LOS VEINTE

El Privilegio de los Veinte

Lee el texto y:
a) Haz un esquema de los privilegios que concede su fuero a los zaragozanos


Otorgado por Alfonso I a la ciudad de Zaragoza en 5-II-1129, y así llamado porque se prevé que aquélla elija o jure a los veinte mejores hombres. También se le conoce como privilegio del daño por el daño o tortum per tortum, porque autoriza a los pobladores de Zaragoza para que si alguien les inflige un daño puedan pignorarle y castigarle en Zaragoza, prendiéndole donde mejor puedan y sin esperar ninguna otra justicia, así como a que no se dejen forzar por ningún hombre, sino que en este caso todos a una le destruyan sus casas y todo lo que tenga en Zaragoza y fuera de Zaragoza.
Otras concesiones son: a) Derecho de talar y recoger leña en los sotos que se extienden desde Novellas hasta Pina, salvo en determinados árboles. b) Derecho de pastos en forma muy general. c) Derecho de pescar en las aguas del área indicada. d) Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso. e) Derecho de comprar vino y alimentos en tierras del rey. f) Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también ha de acudir el que quiera prendarles, una vez que se hayan comprometido a comparecer en juicio. g) Derecho a que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey. h) Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa. i) Exención de lezdas y derechos salvo en los puertos que se señalan. j) Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.

CONCESIONES Y PRIVILEGIOS:
-AGRARIOS:
-Derecho de talar y recoger leña, de pastos, de pescar en las aguas.

-MINEROS:

-Derecho de carboneo y recogida de pierdras.

-COMERCIALES:
-Derecho a comprar vno y alimentos en las propiedades del rey.

-JURIDICOS:
-Derechos a compadecer en juicio solo dentro de zaragoza , adonde tambien tiene que acudir eñ quwe quiera prendarles.
-El juicio se realice entre vcinos y ante el justicia nombrado por el rey.
-El contrario no puede ir representado en el juicio por persona poderosa.
-Exencion de lezdas y derechos salvo en los puertos que señalan.
-Imposicion de multas al que haga daño y enmendarlo con la novena parte.

b) En el capitulo 11 de la novela La catedral del Mar se cita un privilegio similar en Barcelona. Indica que características tienen en común ambos privilegios.

Cuando alguien maltrataba a algún ciudadano o atacaba los derechos de laciudad, se denuncia, y si las autoridades consideran que lo que se denuncia es cierto, entonces se convocaba la host bajo el pendón de Sant Jordi. Los prohombres de las cofradías sacaban sus pendones y los cofrades se reunían a su alrededor para acudir a la batalla.Si el veguer daba el visto bueno a la llamada, lo hacía en nombre de la ciudad pero también en el del rey, por lo que nunca había que pelear contra las tropas reales. Siempre dependía de quién fuera el agresor, pero en cuanto algún señor feudal veía que se aproximaba la host de Barcelona, acostumbra a plegarse a sus requerimientos. Había batalla según lo que decidían las autoridades y la postura del señor.