domingo, 30 de noviembre de 2008

decretos de nueva planta__


Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)



Comenta el texto anterior.

1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos
2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto

La rebelión que cometieron: la guerra que tiene lugar entre los pretendientes al trono
Derecho de la conquista:Son derechos que permiten cambiar las leyes y territorios.
SoberaníaPoder supremo en una sociedad política, atribuido a un Estado o a un soberano que no reconocen ninguna autoridad superior.
Derogar: anular una norma ,precepto o ley.
Mis fidelísimos vasallos los castellanos:el reino de Castilla y Francia ayudaron a acceder al trono a Felipe V.
Audiencia de Ministros:institución o tribunal que hace justicia en un territorio
Chancillerias: En España, antiguo tribunal superior de justicia

3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:

a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?
-La rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor.
-Imposición y derogación de las leyes por parte de la soberania, ya que las podia cambiar modificar incluso eliminar etc..


b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
-Uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar todos los fueros y privilegios, prácticas y costumbres observadas en los reinos de Aragón y Valencia
-Se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales.
-la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)

4º ¿Qué tipo de texto es?
es un decreto, y es un texto historico de caracter jurdidico.

5º ¿Quién es el autor?
Felipe V
En 1713 el Archiduque Carlos fue nombrado emperador de Austria. Las potencias europeas, temerosas ahora del excesivo poder de los Habsburgo, retiraron sus tropas y firmaron ese mismo año el Tratado de Utrecht, con el que España quedaba reducida a sus posesiones peninsulares (a excepción Gibraltar y Menorca, que pasaron a Gran Bretaña) y de ultramar. No obstante, Felipe fue reconocido como legítimo rey de España por todos los países, con excepción Austria, que seguía reclamando el trono español.

6º ¿A quién va dirigido el texto?
A los españoles sobre todo a los habitantes que viven en Aragon y Castilla.

7º ¿En qué fecha se sitúa?
A partir de 1713,cuando tiene lugar el aceso al trono Felipe V

8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
La Guerra de Sucesión que fue un conflicto internacional por la sucesión al trono de España tras la muerte de Carlos II, que duró desde 1701 hasta 1713, aunque la resistencia en Cataluña se mantuvo hasta 1714 y en Mallorca hasta 1715, y que se saldó con la instauración de la Casa de Borbón en España. Para este país fue a la vez una guerra civil entre borbónicos y austriacistas pertenecientes a los antiguos reinos hispánicos de Castilla y de la Corona de Aragón, cuyos últimos rescoldos no se extinguieron hasta 1744, con la capitulación de Mallorca ante las fuerzas de Felipe V.

9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.

Supone una estructura que se semejará cada vez más a un Estado unitario. El documento promulgado por Felipe V, en Buen Retiro, por el Decreto de 29 de junio de 1707 que recoge la “Derogación de los fueros de Aragón y Valencia”, es elocuente para comprometer y valorar mejor la nueva situación política del Reino de Valencia, emanada de la aplicación de dicho Decreto.

Las consecuencias y reacciones originadas en los aspectos políticos, socioculturales y sociolingüísticos no se hicieron esperar. De nada sirvieron las respetuosas súplicas del pueblo valenciano que veía perdidas las libertades forales instituidas por el rey Jaime I. El monarca Felipe V, vencedor del conflicto sucesorio, originado a la muerte de Carlos II, decretó y mantuvo la derogación de los fueros vigentes e instituciones tradicionales que se habían ido creando desde el siglo XIII. Entre otros actos, se procedió al cese de justicias y jurados, se disolvió el popular Consejo General, se suspendió el derecho foral valenciano y se formaron ayuntamientos al estilo castellano. Para completar la desvalencianización del Reino, el idioma de Castilla fue reemplazando paulatinamente al propio, valenciano, en todos los actos de la vida oficial.

La actuación de muchos regidores valencianos, prestos a cumplir estrictamente las órdenes emanadas del poder borbónico, coadyuvó a conseguir los objetivos marcados por el poder central.


Criterios de corrección.
Se valora el tener todos los apartados bien resueltos
La originalidad en las respuestas
La corrección ortográfica, la expresión y los textos justificados
Las fuentes utilizadas
La madurez y el uso de tus conocimientos ´sobre el tema en la redacción del comentario personal
Fecha de entrega: 30 de noviembre

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