domingo, 30 de noviembre de 2008

decretos de nueva planta__


Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)



Comenta el texto anterior.

1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos
2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto

La rebelión que cometieron: la guerra que tiene lugar entre los pretendientes al trono
Derecho de la conquista:Son derechos que permiten cambiar las leyes y territorios.
SoberaníaPoder supremo en una sociedad política, atribuido a un Estado o a un soberano que no reconocen ninguna autoridad superior.
Derogar: anular una norma ,precepto o ley.
Mis fidelísimos vasallos los castellanos:el reino de Castilla y Francia ayudaron a acceder al trono a Felipe V.
Audiencia de Ministros:institución o tribunal que hace justicia en un territorio
Chancillerias: En España, antiguo tribunal superior de justicia

3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:

a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?
-La rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor.
-Imposición y derogación de las leyes por parte de la soberania, ya que las podia cambiar modificar incluso eliminar etc..


b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
-Uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar todos los fueros y privilegios, prácticas y costumbres observadas en los reinos de Aragón y Valencia
-Se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales.
-la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)

4º ¿Qué tipo de texto es?
es un decreto, y es un texto historico de caracter jurdidico.

5º ¿Quién es el autor?
Felipe V
En 1713 el Archiduque Carlos fue nombrado emperador de Austria. Las potencias europeas, temerosas ahora del excesivo poder de los Habsburgo, retiraron sus tropas y firmaron ese mismo año el Tratado de Utrecht, con el que España quedaba reducida a sus posesiones peninsulares (a excepción Gibraltar y Menorca, que pasaron a Gran Bretaña) y de ultramar. No obstante, Felipe fue reconocido como legítimo rey de España por todos los países, con excepción Austria, que seguía reclamando el trono español.

6º ¿A quién va dirigido el texto?
A los españoles sobre todo a los habitantes que viven en Aragon y Castilla.

7º ¿En qué fecha se sitúa?
A partir de 1713,cuando tiene lugar el aceso al trono Felipe V

8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
La Guerra de Sucesión que fue un conflicto internacional por la sucesión al trono de España tras la muerte de Carlos II, que duró desde 1701 hasta 1713, aunque la resistencia en Cataluña se mantuvo hasta 1714 y en Mallorca hasta 1715, y que se saldó con la instauración de la Casa de Borbón en España. Para este país fue a la vez una guerra civil entre borbónicos y austriacistas pertenecientes a los antiguos reinos hispánicos de Castilla y de la Corona de Aragón, cuyos últimos rescoldos no se extinguieron hasta 1744, con la capitulación de Mallorca ante las fuerzas de Felipe V.

9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.

Supone una estructura que se semejará cada vez más a un Estado unitario. El documento promulgado por Felipe V, en Buen Retiro, por el Decreto de 29 de junio de 1707 que recoge la “Derogación de los fueros de Aragón y Valencia”, es elocuente para comprometer y valorar mejor la nueva situación política del Reino de Valencia, emanada de la aplicación de dicho Decreto.

Las consecuencias y reacciones originadas en los aspectos políticos, socioculturales y sociolingüísticos no se hicieron esperar. De nada sirvieron las respetuosas súplicas del pueblo valenciano que veía perdidas las libertades forales instituidas por el rey Jaime I. El monarca Felipe V, vencedor del conflicto sucesorio, originado a la muerte de Carlos II, decretó y mantuvo la derogación de los fueros vigentes e instituciones tradicionales que se habían ido creando desde el siglo XIII. Entre otros actos, se procedió al cese de justicias y jurados, se disolvió el popular Consejo General, se suspendió el derecho foral valenciano y se formaron ayuntamientos al estilo castellano. Para completar la desvalencianización del Reino, el idioma de Castilla fue reemplazando paulatinamente al propio, valenciano, en todos los actos de la vida oficial.

La actuación de muchos regidores valencianos, prestos a cumplir estrictamente las órdenes emanadas del poder borbónico, coadyuvó a conseguir los objetivos marcados por el poder central.


Criterios de corrección.
Se valora el tener todos los apartados bien resueltos
La originalidad en las respuestas
La corrección ortográfica, la expresión y los textos justificados
Las fuentes utilizadas
La madurez y el uso de tus conocimientos ´sobre el tema en la redacción del comentario personal
Fecha de entrega: 30 de noviembre

domingo, 9 de noviembre de 2008

Pedro Arbués, caso abierto

Pedro Arbués, caso abierto

El 14 de septiembre de 1485 Pedro Arbués, inquisidor de Aragón, sufrió un atentado por parte de ocho sicarios en el altar mayor de la Seo de Zaragoza que le costaría la vida tres días después. El tribunal de la Inquisición condenó por este crimen a varias personas.


Nosotros vamos a reabrir el caso y para ello vamos a recopilar algunos datos:
- Di quien es Pedro Arbués


Pedro Arbués fue el primer inquisidor del Tribunal del Santo Oficio en Aragón, creado por los Reyes Católicos. Tras estudiar en la Universidad de Zaragoza ,ingresó en 1469 en el Colegio Mayor de San Clemente de Bolonia, donde disfrutó de una de sus becas. Fue catedrático de Filosofía moral en la Universidad de Bolonia durante el período de 1471-1474, adquiriendo el grado de doctor en 1473. En 1474 fue elegido canónigo de La Seo y en 1484, inquisidor. El Tribunal del Santo Oficio fue recibido en el reino con oposición, no sólo por parte de los conversos, que era a quienes más perjudicaba, sino también por otros sectores de la población aragonesa, que veían en él un peligro para sus libertades. De la fase de oposición se pasó a la de conspiración, llevada a cabo por las más importantes familias de conversos—los Sánchez, los Montesa, los Paternoy, y los Santángel—que vieron en la muerte del inquisidor Pedro de Arbués el mejor medio para frenar la implantación del Tribunal. Para ello contrataron unos maleantes que se encargaron de herirle de muerte cuando asistía a los maitines que se celebraban en La Seo, la noche del 14-IX-1485. Su muerte tuvo consecuencias totalmente opuestas a las previstas por los conspiradores. La ciudad se levantó contra las minorías religiosas y contra los conversos, y los culpables fueron castigados, sin atender para ello a los Fueros del reino. El Tribunal del Santo Oficio ya no encontró ninguna resistencia en Zaragoza. Finalmente, Pedro de Arbués fue canonizado por Pío IX el 29-VI-1867.

- Di cual era la situación de la Inquisición en ese momento en la Península
En ese momento la inquisición se encontraba en su "etapa" de mayor actividad.

-Indaga cual es la situación de la Inquisición en Aragón en esa época y como es recibida en Zaragoza y Teruel.
En Aragon el Tribunal del Santo Oficio fue recibido con oposición, no sólo por parte de los conversos, que era a quienes más perjudicaba, sino también por otros sectores de la población aragonesa, que veían en él un peligro para sus libertades.

- Indica a qué colectivo pertenecen las personas que fueron juzgadas como culpables.
Pertenecían a las principales familias conversas de la ciudad (Santángel, Caballería, Santa Fe, Sánchez, etc.),

- Señala qué razones podrían tener aquellas personas que fueron condenadas como instigadores del asesinato para inducirlo.la actividad de la Inquisición en Aragón soliviantó los ánimos de los conversos, así como los de la nobleza del reino de Aragón, que veía en la Inquisición una amenaza para el mantenimiento de los fueros del reino.

- Indica que argumentos podrían tener a su favor los condenados.
Simplemente querían defender sus propias ideas, ya que si lo mataban la Inquisición cambiaria, o incluso desaparecería porque ellos no la querían.

- Señala qué otros colectivos sociales de la ciudad podrían ser sospechosos de instigar el asesinato y qué razones podrían tener.Grupo de herejes y judíos que habían intentado sobornarle para que no se opusiera a sus creencias pero como este no acepto, planearón matarle más de una vez.

- Di qué consecuencias tuvo el asesinato de Pedro Arbués y quiénes salieron beneficiados y perjudicados con ello.

Las medidas que se tomarían tras este hecho reforzarían la nueva Inquisición, y muchas familias y haciendas de conversos quedarían deshechas. Los que tuvieron más suerte escaparon de aquel caos y desconcierto, y los que no reaccionaron a tiempo ardieron en las hogueras de la Inquisición, dejando oír el siseo de su grasa al quemarse, y el crepitar de sus huesos.

El trabajo es personal e intransferible.
La fecha de entrega es el 9 de noviembre.

sábado, 1 de noviembre de 2008

Fray Bartolomé de las Casas

Fray Bartolomé de las Casas

Comenta el siguiente texto:


“Muy poderosos y soberanos señores: el obispo que fue de Chiapas besa á V.A. las manos suplico tenga por bien con atención oír cómo ha muchos años que ando en esta real corte y ante este Real Consejo de las Indias, negociando y procurando el remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias, y que cesen los estragos y matanzas que en ellos se hacen contra toda razón y justicia; y puesto que la voluntad de los reyes ha sido proveerlos de Justicia y conservarlos en ella, y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios y así lo han mostrado por sus muchas leyes, pero llegadas allí no se han cumplido, porque los unos y los otros siempre han engañado a los reyes. Dos especies de tiranía con que han asolado aquellas tan innumerables repúblicas:La una en nuestra primera entrada, que llamaron conquista. La otra fue y es la tiránica gobernación a la que pusieron con nombre repartimientos o encomiendas, por la cual a los reyes naturales habernos violentamente, contra toda razón y justicia, despojado a los señores y súbditos de su libertad y de las vidas.
”Memorial de Fray Bartolomé de Las Casas al Consejo de Indias, 1562-1563

1º Indica que tipo de texto es
Es un texto histórico-circunstancial de contenido político y social.

2º Indica quién es el autor y da una breve biografía suya
El autor es : Fray Bartolome de Las Casas.

Biografia: Bartolomé de Las Casas (1484-1566), fraile dominico, cronista, teólogo, obispo de Chiapas (México) y gran defensor de los indios. Nació en Sevilla, España. En la primavera de 1512 se unió a la conquista de Cuba, como capellán de los conquistadores, y recibió una buena encomienda que atendió hasta 1514. Será a mediados de este año cuando Las Casas renuncie a los indios de su repartimiento por razones de conciencia. Estaba convencido de que debía "procurar el remedio de estas gentes divinalmente ordenado". Después de un largo recorrido por tierras americanas, siempre en defensa de los indios, regresa a España. Residiendo en Valladolid, estuvo en contacto con el rey español Carlos I, al que había conocido veinte años antes. Éste, prestando oídos a las demandas de Las Casas, convocó a las que se conocen como Juntas de Valladolid. Consecuencia de lo que allí se discutió, fue la promulgación el 20 de noviembre del mismo 1542 de las que fueron conocidas como Leyes Nuevas. En ellas se prohibía la esclavitud de los indios, se ordenaba que todos quedaran libres de los encomenderos y fueran puestos bajo la protección directa de la Corona.

3º Indica a quién va dirigido el texto
Va dirigido a los miembros del Consejo Real de Indias, órgano consultivo que entendía del gobierno y administración de la Indias, desde 1524 en que fue creado.

4º Señala las circunstancia de la época
Se da en los años 1562-1563. En esta época los monarcas Felipe II, como anteriormente Carlos I, habían reconocido la encomienda como el sistema de colonización y explotación de las Indias.

5º Explica los conceptos en rojo

Chiapas: es uno de los 31 estados que junto con el Distrito Federal conforman las 32 entidades federativas de México. Está localizado en el sureste de México, es conocido por sus zonas turísticas, que incluyen atractivos naturales, ruinas de civilizaciones precolombinas, ciudades coloniales y el contacto directo con diferentes grupos culturales que cohabitan en este estado

V.A:Vuestra alteza

Real Consejo de las Indias: fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial.No tenía una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionalísimas, actuaba solo.

las gentes y naturales de las que llamamos Indias: gente indígena procedente de la India.

repartimientos o encomiendas: La encomienda fue una institución socio-económica mediante la cual un grupo de individuos debía retribuir a otros en trabajo, especie o por otro medio, por el disfrute de un bien o por una prestación que hubiese recibido

6º Señala las ideas principales
El Memorial hace referencia a Fray Bartolomé de Las CasaS como defensor de los indíenas.Se produce una demanda ante el Real Consejo de las Indias el abuso sobre los indios y sus derechos no cumplidos y la tiranía que han sufrido con la conquista y las encomiendas.

Imprime tu comentario y llévalo a clase

martes, 28 de octubre de 2008

La diáspora morisca

La diáspora morisca

Lee el siguiente artículo y resume la aventura de los moriscos españoles hasta llegar a Benín

En octubre de 1590, un ejército formado por 4000 granadinos, 500 europeos, 60 cristianos, 1500 caballeros arabes,y 1000 auxiliares camelleros con 8.000 camellos,cruzó por primera vez el Sáhara con el fin de crear una nueva Andalucía y al mando de dicho ejercito estabaun tal Diego de Guevara(miembro de una acomodada familia morisca del pueblo almeriense de Cuevas de Almanzora, que fue expulsado de España junto a un grupo de hombres) .El español perdió dos tercios de sus hombres. Pero tras ir conquistando todas las pequeñas aldeas que encontraban a su paso, la expedición se enfrentó por fin al compacto ejército del reino de los Songhay, al que vencieron el 13 de marzo de 1591 en Tombidi, ya en las cercanías del río Níger.El sultán Al Mansour, acogió de brazos abiertos a Guevara y le nombró Caïd de la cuidad y después Pachá de su ejército.
El viaje fue duro y se perdió dos tercios de los hombres. La expedición se enfrentó por fin al compacto ejército del reino de los Songhay, al que vencieron aunque eran 10 veces superiores en número. Los soldados del Pachá se instalaron definitivamente en Tombuctú.
Los jefes se casaron con las princesas de la dinastía shongay y los soldados con plebeyas del mismo pueblo, formando así la casta de Los Arma, que controló todos estos territorios de la curva del Níger hasta 1737, en que fueron vencidos por los tuareg en la batalla de Taya.
A mediados del 1600, la comunidad recibió a nuevos moriscos españoles que fueron expulsados de los reinos de Valencia, Aragón, Mallorca y Castilla.

http://www.elcorresponsal.com/modules.php?name=News&file=article&sid=4259

Busca en la red la presencia de otras comunidades moriscas andalusis en el mundo

Presecia de andalusies en el mundo como por ejemplo Tunez.

domingo, 26 de octubre de 2008

no tengo internet en casa!

algunos ejercicios estan hechos desde la casa de la jubentud,
uno no lo he podido hacer.Hasta que no me arreglen el router,
no los podre seguir haciendo, a no ser que el ordenador de la casa de la jubentud este libre,
esque solo hay uno.


(pongo el comentario en mi blog, porque no se como se pone en el tuyo :D)


VANE_

viernes, 24 de octubre de 2008

El mudéjar Patrimonio de la Humanidad

Indica el año en el que el mudéjar aragonés fue declarado Patrimonio de la Humanidad y los criterios que justificaron esta declaración.

El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, propuso a la UNESCO la ampliación a todo el Mudéjar de Aragón. Esta candidatura fue aprobada el 14 de diciembre de 2001 declarando el mudéjar de Aragón como bien singular, universal e irreemplazable para la Humanidad y ejemplificando dicha declaración en los siguientes bienes: el Palacio de la Aljafería; la Seo del Salvador y la iglesia de San Pablo de Zaragoza; la Colegiata de Santa María de Calatayud; la iglesia de la Asunción de Cervera de la Cañada y la iglesia de Santa María de Tobed.»

Consulta en la página siguiente quienes son los mudéjares

http://www.aragob.es/edycul/patrimo/index.html

Los andalusíes que permanecieron en territorio cristiano sometidos mediante diversos pactos después de la conquista cristiana, ya fuera agrupados en comunidades o aljamas, ya desvinculados de ellas como siervos o "exaricos", fueron denominados generalmente "moros de paz" durante toda la Edad Media. El uso del término mudéjar para referirlos, muy relacionado con su generalización entre los historiadores del arte, es por lo tanto relativamente reciente.

Haz una descripción detallada de un monumento mudéjar de tu localidad e inserta imágenes

TORRE MUDEJAR DE MONZALBARBA

De la antigua iglesia de San Miguel Arcángel de Monzalbarba solo se cosnserva su torre mudejar y una capilla.
La Torre es obra del siglo XVI, en ladrillo, compuesta de tres cuerpos cuadrados, el primero almenado, el segundo con frisos de esquinillas y rombos y el tercero con dos vanos por lado, ligeramente apuntados, cegados y decoración de rombos.
Le sigue un ultimo cuerpo octogonal, mas tardio, con un vano por lado en arco de medio punto doblado, con molduras concavas.
La actual parroquia obra reciente, sin interes arquitectónico , conserva algunas imágenes procedentes de la antigua como una Virgen del Rosario del primer tercio del siglo XVII, de tipo Romanista.








EL PRIVILEGIO DE LOS VEINTE

El Privilegio de los Veinte

Lee el texto y:
a) Haz un esquema de los privilegios que concede su fuero a los zaragozanos


Otorgado por Alfonso I a la ciudad de Zaragoza en 5-II-1129, y así llamado porque se prevé que aquélla elija o jure a los veinte mejores hombres. También se le conoce como privilegio del daño por el daño o tortum per tortum, porque autoriza a los pobladores de Zaragoza para que si alguien les inflige un daño puedan pignorarle y castigarle en Zaragoza, prendiéndole donde mejor puedan y sin esperar ninguna otra justicia, así como a que no se dejen forzar por ningún hombre, sino que en este caso todos a una le destruyan sus casas y todo lo que tenga en Zaragoza y fuera de Zaragoza.
Otras concesiones son: a) Derecho de talar y recoger leña en los sotos que se extienden desde Novellas hasta Pina, salvo en determinados árboles. b) Derecho de pastos en forma muy general. c) Derecho de pescar en las aguas del área indicada. d) Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso. e) Derecho de comprar vino y alimentos en tierras del rey. f) Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también ha de acudir el que quiera prendarles, una vez que se hayan comprometido a comparecer en juicio. g) Derecho a que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey. h) Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa. i) Exención de lezdas y derechos salvo en los puertos que se señalan. j) Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.

CONCESIONES Y PRIVILEGIOS:
-AGRARIOS:
-Derecho de talar y recoger leña, de pastos, de pescar en las aguas.

-MINEROS:

-Derecho de carboneo y recogida de pierdras.

-COMERCIALES:
-Derecho a comprar vno y alimentos en las propiedades del rey.

-JURIDICOS:
-Derechos a compadecer en juicio solo dentro de zaragoza , adonde tambien tiene que acudir eñ quwe quiera prendarles.
-El juicio se realice entre vcinos y ante el justicia nombrado por el rey.
-El contrario no puede ir representado en el juicio por persona poderosa.
-Exencion de lezdas y derechos salvo en los puertos que señalan.
-Imposicion de multas al que haga daño y enmendarlo con la novena parte.

b) En el capitulo 11 de la novela La catedral del Mar se cita un privilegio similar en Barcelona. Indica que características tienen en común ambos privilegios.

Cuando alguien maltrataba a algún ciudadano o atacaba los derechos de laciudad, se denuncia, y si las autoridades consideran que lo que se denuncia es cierto, entonces se convocaba la host bajo el pendón de Sant Jordi. Los prohombres de las cofradías sacaban sus pendones y los cofrades se reunían a su alrededor para acudir a la batalla.Si el veguer daba el visto bueno a la llamada, lo hacía en nombre de la ciudad pero también en el del rey, por lo que nunca había que pelear contra las tropas reales. Siempre dependía de quién fuera el agresor, pero en cuanto algún señor feudal veía que se aproximaba la host de Barcelona, acostumbra a plegarse a sus requerimientos. Había batalla según lo que decidían las autoridades y la postura del señor.